![]() Las garantías obtenidas por Irlanda tras las negociaciones con los demás Estados de la Unión son las que pedían los euroescépticos de la isla celta: respeto de su neutralidad militar, conservación de un comisario europeo irlandés y muchas otras. Sin embargo, prosigue el enconado combate de los partidarios del No, al denunciar una Europa que quisiera supuestamente acabar con su identidad, su sistema fiscal y su moral. No obstante, si releyeran el Tratado, se convertirían en sus más fervorosos partidarios. No sólo porque Irlanda gana influencia y un derecho de veto. Ni porque se vayan a devolver competencias a los Estados, con lo que la soberanía de los parlamentos nacionales sale reforzada. Sino por una nueva disposición, muy innovadora prevista en el Tratado de Lisboa: el artículo 49 A. Este último mantiene lo siguiente: “Todo Estado miembro puede decidir, conforme a sus reglas constitucionales, apartarse de la Unión”. Por primera vez en la Historia de la construcción europea, se toma en consideración la voluntad de que un Estado no desee pertenecer más a la “gran familia europea”. Desde Roma 1957, entrar en la UE era un viaje sin retorno posible. Mientras que con el Tratado de Lisboa salir de la Unión será una opción más. Una cláusula que debería entusiasmar a los euroescépticos y aquellos que consideran la pertenencia de su país a la UE como algo negativo. Si entre estos últimos está el Presidente en funciones, los que no quieren saber de Europa deberían ratificar el Tratado de Lisboa para poner en marcha el proceso que se detalla en las líneas siguientes del artículo: “El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo europeo, la Unión negociará y concluirá con el Estado un acuerdo que fije las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. El acuerdo se negociará conforme al artículo 188 N, párrafo 3, del Tratado acerca del funcionamiento de la Unión europea. Lo firmará en nombre de la Unión el Consejo europeo, tras su aprobación por mayoría cualificada, y después de la aprobación por parte del Parlamento europeo”. Una vez fuera, nada les impediría crear a su vez otra Unión que se corresponda más con sus deseos. Para aquellos que sintieran haber cometido un error al separarse de la esfera comunitaria, todo ha sido de nuevo previsto por el legislador: “Si el Estado que se ha retirado de la Unión solicita adherirse de nuevo, su petición será sometida al procedimiento previsto por el artículo 49”. Una posibilidad divertida y algo delirante que, sin embargo será perfectamente legal. Como muchos han afirmado ya, el No necesita al Sí para ganar contra el No. Jean-Sébastien Lefebvre Europa451 This is your new blog post. Click here and start typing, or drag in elements from the top bar. CommentsLeave a Reply | Infórmate con E451
AutoresPedro Picón y Fernando Navarro son editores de Europa451.es ArchivosDiciembre 2011 CategoríasAll Mención Legal
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